Certificado de Institución Extranjera

Descripción

El Certificado de Institución Extranjera tiene el objetivo de dar FE de que un documento que fue EXPEDIDO por una institución extranjera que la Oficina Consular reconoce como autorizada dentro de la jurisdicción en la que actuó para dicho acto. Esta certificación ha sido prevista para aquellos casos donde se dificulta la obtención de la legalización del documento por parte de la oficina de exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular, lográndose que de esta forma dicho documento pueda ser utilizado en la República Dominicana, teniendo como paso previo su legalización en la División de Legalización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

Requisitos

  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento a certificar conteniendo la firma y el sello original de la institución extranjera.
  3. Que la Oficina Consular reconozca que la Institución Extranjera tiene validez jurídica en la jurisdicción donde se encuentra.

Tiempo de obtención

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

Precio

El importe es: 40,00

Observaciones

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

Formulario

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