Descripción
Las Autorizaciones para Cobrar Pensión son las que realizan los beneficiarios de pensiones de la República Dominicana, que residiendo en otro países, necesitan que la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana pueda entregar el cheque a una segunda persona. La autorización debe ser realizada directamente por el beneficiario directo de la Pensión.
Requisitos
La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.
Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para retiro de pensión en la República Dominicana.
Tiempo de obtención
- Llevar documento de identidad dominicano (Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral), u otro documento de identidad.
- Cédula de Identidad y Electoral y dirección de la persona que retirará la pensión.
Precio
Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
Observaciones
- Si el ciudadano pensionado esta en condiciones físicas muy deterioradas, deberá acompañarle un pariente cercano portando identificación que lo relacione directamente con el pensionado (hijo, pareja, hermano, etc.).
- En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
Formulario
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